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Donaciones particulares

Tu contribución tiene un impacto directo en nuestras acciones y en la vida de quienes enfrentan el glaucoma. Cada donativo que recibimos se destina íntegramente a gestionar las actividades de la asociación, enfocadas en dar visibilidad al colectivo afectado por baja visión.

Queremos brindarte la oportunidad de colaborar con nosotros de manera sencilla y rápida. Además de la tradicional transferencia bancaria, ahora también puedes utilizar Bizum para realizar tu aportación. Esto facilita el proceso y te permite ser parte activa de nuestra causa con tan solo unos clics.

Para realizar un pago o aportación por Bizum, hay que seguir los siguientes pasos:

  1. Entrar en la aplicación de Bizum
  2. Pulsar en «Hacer donativo»
  3. Introducir los siguientes dígitos: 06745
  4. Introducir el importe y hacer el pago

Si lo prefieres, puedes realizar una transferencia bancaria a través de nuestro IBAN: ES65 2085 9270 6103 3020 9564.

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Empresas

Vuestro apoyo es fundamental para que podamos seguir trabajando en dar visibilidad al glaucoma. Podemos colaborar de diferentes formas:

  • Convenios de colaboración: para financiar un proyecto o para ofrecer un servicio de carácter social para los afectados.
  • Donativos: las aportaciones van destinadas a financiar actividades y campañas de concienciación.
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¿Cuánto Puedes Desgravarte?

En tu compromiso como donante particular, queremos informarte sobre las deducciones fiscales disponibles por tus donativos a la Asociación de Glaucoma para Afectados y Familiares, una entidad declarada de Utilidad Pública. Estas deducciones están vigentes desde el 1 de enero de 2024, según lo establecido por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre:

  • Primeros 250€:
    • Desgravación del 80%, es decir, podrás restar 80% de tu donación. Donar 250€ te costaría solo 50€.
  • A partir de 251€ en adelante:
    • Desgravación del 40%.
  • Colaboración Continuada (más de tres años):
    • Desgravación del 45%, siempre que las aportaciones sean iguales o superiores en cada ejercicio a las del ejercicio anterior.
  • Límite de Deducción:
    • La base de la deducción no puede exceder el 10% de la base liquidable.

Si eres persona jurídica (empresa):

  • Deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS):
    • El porcentaje de deducción es del 40%, con un límite del 15% de la base imponible.
    • Este porcentaje se incrementa al 50% si has realizado donativos de al menos el mismo importe en los dos ejercicios anteriores.
Asóciate a AGAF
653 386 118

Dudas y consultas

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